Siguen existiendo lagunas en la protección de los desplazados que permanecen en su propio país.
El marco normativo para los desplazados por los efectos del cambio climático que se quedan en su propio pais está mejor desarrollado que el de los desplazados que salen de él. Muchos de los que conforman el primer grupo son desplazados internos y sus derechos están protegidos por la legislación sobre derechos humanos y por el derechos humanitario internacional, articulados en los Principios Rectores de los Desplazados Internos, mientras que son escasos los desplazados del segundo grupo que reúnen los requisitos para obtener el estatus de refugiado y en la actualidad, el derecho internacional no protege su estatus en otros países.
Por tanto, aunque es prioritario definir los derechos de los desplazados que abandonan su país por los efectos del cambio climático, la posibilidad de que aumente el número de desplazados internos también debe servir para tratar las lagunas y los problemas de instrumentación en el marco normativo que les es de aplicación. En la actualidad, los derechos de la mayoría de los 25 millones de desplazados internos por conflictos y los muchos millones más de desplazados por desastres naturales y por proyectos de desarrollo, no están bien protegidos. Los efectos del cambio climático harán que estas cifras aumenten de forma inevitable y seguirán poninedo a prueba la protección legislativa y práctica. Algunos de los que se desplazan por el cambio climático ponen en entredicho la distinción actual entre migración voluntaria y migración forzada y puede que se encuentren sin protección. A diferencia de los desplazados por conflictos armados, muchos de los que abandonan su hogar por las consecuencias del cambio climático no podrán regresar jamás a su lugar de orígen porque habrá quedado destruido o inundado. Es necesario contar con nuevas estrategias que motiven soluciones duraderas.
El marco normativo para los desplazados por los efectos del cambio climático que se quedan en su propio pais está mejor desarrollado que el de los desplazados que salen de él. Muchos de los que conforman el primer grupo son desplazados internos y sus derechos están protegidos por la legislación sobre derechos humanos y por el derechos humanitario internacional, articulados en los Principios Rectores de los Desplazados Internos, mientras que son escasos los desplazados del segundo grupo que reúnen los requisitos para obtener el estatus de refugiado y en la actualidad, el derecho internacional no protege su estatus en otros países.
Por tanto, aunque es prioritario definir los derechos de los desplazados que abandonan su país por los efectos del cambio climático, la posibilidad de que aumente el número de desplazados internos también debe servir para tratar las lagunas y los problemas de instrumentación en el marco normativo que les es de aplicación. En la actualidad, los derechos de la mayoría de los 25 millones de desplazados internos por conflictos y los muchos millones más de desplazados por desastres naturales y por proyectos de desarrollo, no están bien protegidos. Los efectos del cambio climático harán que estas cifras aumenten de forma inevitable y seguirán poninedo a prueba la protección legislativa y práctica. Algunos de los que se desplazan por el cambio climático ponen en entredicho la distinción actual entre migración voluntaria y migración forzada y puede que se encuentren sin protección. A diferencia de los desplazados por conflictos armados, muchos de los que abandonan su hogar por las consecuencias del cambio climático no podrán regresar jamás a su lugar de orígen porque habrá quedado destruido o inundado. Es necesario contar con nuevas estrategias que motiven soluciones duraderas.