En la Conferencia sobre 10 años de los Principios Rectores varios ponentes citaron la " responsabilidad de proteger" y recomendaron que se vinculara estrechamente a los Principios Rectores y a la situación y destino de los millones de desplazados internos . ¿Qué supondría esa conexión para la protección de los desplazados internos en la teoría y en la práctica?.
El concepto de la Responsabilidad de Proteger R2P, por su acrónimo en inglés, sostiene que los Estados soberanos tienen la obligación de defender a su población del genocidio, y otras atrocidades marivas, pero, cuando no pueden o no quieren hacerlo, también entra en juego la responsabilidad del conjunto de estados del mundo. Acuñado en 2001, este concepto apareció en la Comisón Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal, constituida con el fin de alcanzar un consenso internacional sobre la intervención humanitaria tras la experiencia de los años noventa, época en que ésta suscitó una gran polémica " tanco cuando existía ( como en Somalia, Bosnia y Kosovo), como, cuando no ( por ejemplo, en Ruanda)". La ICISS reformuló el discurso y cambió el tono del debate: se abandonó la idea del derecho de terceros a intervenir para adoptar el término de la responsabilidad ( ante todo, la del Estado en cuestión, de ofrecer protección a sus propios ciudadanos). La responsabilidad de proteger incluía un extenso paquete de medidas, que implicaban no sólo reaccionar para proteger a la población de daños graves, sino también prevenir dichas situaciones y reconstruir tras su incidencia.
Los jefes de Estado reunidos en la Cumbre Mundial del 2005 aceptaron por unanimidad el concepto de la responsabilidad de proteger y su importancia para tratar el genocídio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad. Asímismo, especificaron que :
1) Todo Estado tiene la responsabilidad de proteger a sus ciudadano de esos crímenes.
2) La comunidad internaciona, actuando a través de las Naciones Unidas, tiene la responsabilidad de hacerlo cuando " es manifiesto que las autoridades nacionales no protegen a sus ciudadanos " de esos crímenes y si fuera necesario mediante una acción colectiva, incluso mediante el uso de la fuerza militar.
Por supuesto, la obligación de prevenir y reaccionar ante el genecodio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad precede en más de medio siglo a la responsabilidad de proteger. Aun así, esta idea representa un hito en el sentido de que vuelve a impulsar esos antiguos compromisos, sobre todo al reforzar la responsabilidad mutua de los estados y la comunidad internacional a la hora de cumplir en la práctica sus obligaciones de protección.
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El concepto de la Responsabilidad de Proteger R2P, por su acrónimo en inglés, sostiene que los Estados soberanos tienen la obligación de defender a su población del genocidio, y otras atrocidades marivas, pero, cuando no pueden o no quieren hacerlo, también entra en juego la responsabilidad del conjunto de estados del mundo. Acuñado en 2001, este concepto apareció en la Comisón Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal, constituida con el fin de alcanzar un consenso internacional sobre la intervención humanitaria tras la experiencia de los años noventa, época en que ésta suscitó una gran polémica " tanco cuando existía ( como en Somalia, Bosnia y Kosovo), como, cuando no ( por ejemplo, en Ruanda)". La ICISS reformuló el discurso y cambió el tono del debate: se abandonó la idea del derecho de terceros a intervenir para adoptar el término de la responsabilidad ( ante todo, la del Estado en cuestión, de ofrecer protección a sus propios ciudadanos). La responsabilidad de proteger incluía un extenso paquete de medidas, que implicaban no sólo reaccionar para proteger a la población de daños graves, sino también prevenir dichas situaciones y reconstruir tras su incidencia.
Los jefes de Estado reunidos en la Cumbre Mundial del 2005 aceptaron por unanimidad el concepto de la responsabilidad de proteger y su importancia para tratar el genocídio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad. Asímismo, especificaron que :
1) Todo Estado tiene la responsabilidad de proteger a sus ciudadano de esos crímenes.
2) La comunidad internaciona, actuando a través de las Naciones Unidas, tiene la responsabilidad de hacerlo cuando " es manifiesto que las autoridades nacionales no protegen a sus ciudadanos " de esos crímenes y si fuera necesario mediante una acción colectiva, incluso mediante el uso de la fuerza militar.
Por supuesto, la obligación de prevenir y reaccionar ante el genecodio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad precede en más de medio siglo a la responsabilidad de proteger. Aun así, esta idea representa un hito en el sentido de que vuelve a impulsar esos antiguos compromisos, sobre todo al reforzar la responsabilidad mutua de los estados y la comunidad internacional a la hora de cumplir en la práctica sus obligaciones de protección.
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